Cuando faltan cronopios

Crónicas de ciertos amigos que llegué a conocer


lunes
  Disposiciones del Santo Oficio contra los adherentes al comunismo y al socialismo marxista.

La Suprema Santa Congregación del Santo Oficio, en Italia, estableció diversas sanciones a través de los decretos emitidos el 1º y 11 de agosto de 1949 y el 28 de julio de 1950. Las sanciones se enlistan en tres apartados. El primero y el segundo se refieren a los casos de adhesión a la doctrina o de participación en acciones del comunismo y del socialismo marxista. El tercer apartado se refiere a la privación de ciertos sacramentos.

El primer apartado contiene dos incisos: "a) Está excomulgado quien, inscrito o no inscrito en los partidos comunista o socialista marxista, hace profesión o defiende y propaga la doctrina materialista y anticristiana de los comunistas. b) Está excomulgado quien con la palabra y con la obra enseña a los niños o a los jóvenes cualquier cosa contra la fe y las buenas costumbres". Como puede verse, el segundo inciso está mal redactado; no necesariamente es aplicable a comunistas o a socialistas, sino a "cualquiera" que no se conduzca conforme a la fe.

En el segundo apartado, el inciso a) afirma: "Comete pecado mortal y no puede ser absuelto quien consciente y voluntariamente da su nombre a los partidos comunista o socialista marxista o presta apoyo a los mismos."

El inciso b) precisa que tampoco podrán ser absueltos de su pecado mortal si "consciente y voluntariamente" pertenecen a las asociaciones de los comunistas o de los socialistas. El inciso c) sanciona en los mismos términos "a quien vote a favor de planillas o representaciones del comunismo y socialismo marxista en las elecciones políticas, administrativas o internas de una fábrica; a quien participe en comicios o manifestaciones comunistas; a quien ofrece dinero o medios para suscripciones comunistas, etcétera". El inciso d) aclara que comete pecado mortal y no podrá ser absuelto quien "escribe, publica, difunde o lee libros, periódicos, diarios u hojas que propagan la doctrina o las iniciativas del comunisno y del socialismo marxista".

La sección concluye con esta declaración en letras mayúsculas: "Quien en confesión calle o niegue las culpas enlistadas arriba comete sacrilegio. En cambio, quien sinceramente arrepentido renuncie a las falsas doctrinas y a la membresía o inscripción, podrá ser absuelto, celebrar la Sagrada Comunión y, con la pública reparación de su pasado, será reintegrado al ejercicio de sus derechos de buen cristiano."

En el último apartado, respecto a los Sacramentos, el inciso a) establece que están "excluidos del oficio de padrinos y madrinas de Bautismo los inscritos en partidos comunistas y socialistas marxistas". El inciso b) establece que el matrimonio con un comunista excomulgado deberá contar con una dispensa como si se tratara de una persona de otra religión y que será celebrado sin ninguna solemnidad exterior y no en una iglesia. Finalmente, el inciso c) establece, a la letra, que "el funeral religioso no puede concederse a un inscrito o militante en el comunismo o en el socialismo marxista o del que no se pueda probar el arrepentimiento anterior a la muerte. Del acompañamiento fúnebre están absolutamente excluidas las banderas de los comunistas y de los socialistas marxistas".

Hasta aquí el documento.

Dice Carlos Montemayor, comentando el texto que tal pasión y celo de la Iglesia italiana, apenas hace medio siglo, es relevante por el modus operandi de los núcleos piadosos y ultrarreligiosos de los militantes mexicanos del Opus Dei y sus numerosas ramificaciones; también por el comportamiento insistente de prelados en su nuevo activismo electoral. 
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